Declaración de Derechos
Preámbulo Congreso de los Estados Unidos iniciado y celebrado en la Ciudad de Nueva York, el miércoles cuatro de marzo de mil setecientos ochenta y nueve. LAS CONVENCIONES de varios Estados que, en el momento de adoptar la Constitución, expresaron el deseo de que, a fin de evitar la interpretación errónea o el abuso de sus poderes, se añadieran más cláusulas declarativas y restrictivas: Y como la ampliación del fundamento de la confianza pública en el Gobierno, asegurará mejor los fines benéficos de su institución. RESUELVO por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, con la concurrencia de las dos terceras partes de ambas Cámaras, que los siguientes Artículos sean propuestos a las Legislaturas de los diversos Estados, como enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, todos o cualquiera de cuyos Artículos, una vez ratificados por las tres cuartas partes de dichas Legislaturas, serán válidos a todos los efectos como parte de dicha Constitución; a saber. ARTÍCULOS adicionales y Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América, propuestos por el Congreso y ratificados por las Legislaturas de los diversos Estados, de conformidad con el quinto Artículo de la Constitución original. Enmienda I El Congreso no aprobará ninguna ley que se refiera al establecimiento de una religión, o que prohíba el libre ejercicio de la misma; o que coarte la libertad de expresión o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar al Gobierno la reparación de agravios. Enmienda II Siendo necesaria una Milicia bien regulada para la seguridad de un Estado libre, no se debe infringir el derecho del pueblo a poseer y portar Armas. Enmienda III Ningún Soldado podrá, en tiempo de paz, ser acuartelado en ninguna casa sin el consentimiento del Propietario, ni en tiempo de guerra, sino en la forma que prescriba la ley. Enmienda IV No se violará el derecho del pueblo a la seguridad en sus personas, hogares, documentos y efectos personales, contra registros e incautaciones irrazonables, y no se expedirán Órdenes de Detención, sino en virtud de causa probable, respaldada por Juramento o promesa, y en la que se describa en detalle el lugar que será registrado y las personas o los objetos que serán incautados. Enmienda V Ninguna persona podrá ser condenada a responder por un delito punible con la pena capital o por cualquier otro delito infamante, a menos que medie una acusación de un Gran Jurado, excepto en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando estén en servicio activo en tiempo de Guerra o de peligro público; Nadie podrá ser sometido dos veces, por el mismo delito, a peligro de muerte o de integridad física; nadie podrá ser obligado en una causa penal a declarar contra sí mismo; nadie podrá ser privado de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido procedimiento legal; nadie podrá ser privado de la propiedad privada para uso público sin una indemnización justa. Enmienda VI En todos los procesos penales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, por un jurado imparcial del Estado y del distrito donde se haya cometido el delito, distrito que habrá sido previamente determinado por la ley, y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a ser careado con los testigos de cargo; a que se le someta a un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor, y a contar con la Asistencia de un Abogado para su defensa. Enmienda VII En los Pleitos de derecho consuetudinario, cuando el valor en controversia exceda de veinte dólares, se preservará el derecho a juicio por jurado, y ningún hecho juzgado por un jurado podrá ser reexaminado en ningún Tribunal de los Estados Unidos de otra manera que de acuerdo con las reglas del derecho consuetudinario. Enmienda VIII No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales. Enmienda IX La enumeración en la Constitución de ciertos derechos no deberá interpretarse como negación o menosprecio de otros que el pueblo conserve. Enmienda X Los poderes que la Constitución no delegue en los Estados Unidos, ni prohíba a los Estados, quedan reservados a los Estados o al pueblo, respectivamente.